Resumen del Artículo Disposición transitoria cuarta

Artículo Disposición transitoria cuarta del Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria. (codigo) — Disposición transitoria cuarta. 1. Mientras el Servicio Catalán de la Salud y las Regiones Sanitarias no asuman el ejercicio de sus funciones, estas seguirán realizándose en los órganos y servicios correspondientes del Departamento de Sanidad y Seguridad Social y del Instituto…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria cuartaDisposición transitoria cuarta

Disposición transitoria cuarta.

1. Mientras el Servicio Catalán de la Salud y las Regiones Sanitarias no asuman el ejercicio de sus funciones, estas seguirán realizándose en los órganos y servicios correspondientes del Departamento de Sanidad y Seguridad Social y del Instituto Catalán de la Salud.

2. Los órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión del Instituto Catalán de la Salud continuarán en el ejercicio de sus funciones y competencias mientras no se constituyan los órganos de participación correlativos previstos en la presente Ley.

Norma publicada: 9 de julio de 1990

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria cuarta

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